En defensa del legítimo derecho de defensa, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia expresa a la opinión pública y en especial a la comunidad académica colombiana lo siguiente:

En virtud de garantizar el equilibrio informativo frente a las publicaciones emitidas por el diario El Espectador, los días 2 de marzo y 28 de julio de 2017, en las cuales se presentó de manera distorsionada, equivocada y no concordante con las investigaciones formales, el caso del presunto plagio en contra de Jaime Alberto Leal Afanador, en su condición de Rector de la Universidad, por el documento de “CampoUNAD, sembrando un país en red para la paz”; acudimos al reciente fallo emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que confirma que dichas acusaciones, proferidas por el sindicato ASPU-UNAD, fueron infundadas y difamatorias.

Luego de adelantada la investigación y practicadas las pruebas correspondientes, mediante auto de fecha 6 de junio de 2018, y dado que el documento CampoUNAD es un trabajo de carácter colectivo, y el aporte de cada coautor implica una responsabilidad individual de proteger los derechos de autor y hacer uso honrado de cada parte del texto que sea de terceros, se ratificó que “con este informe se demuestra que el aporte que debía hacer el Rector a la publicación, la cual correspondía a la Introducción del autor, si bien tiene coincidencias en el uso de lenguaje y ciertas frases, no se logra comprobar que hubiese efectuado plagio a obra alguna en este escenario”.

Es así que la Procuraduría General de la Nación en el auto referido concluyó de manera determinante que “el presunto plagio no puede serle atribuido al Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) como primera autoridad”, razón por la que procedió a archivar la investigación que se adelantaba en contra del Rector de la Universidad, amparado en el artículo 73 y el inciso 4 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 que reza:

“Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias."

En nombre de la comunidad Unadista, y dada la vulneración de la que fue objeto nuestro Rector en su buen nombre y honra, producto del manejo descontextualizado con que se difundió la información, como Institución, exhortamos al diario antes mencionado, a los medios que replicaron dichas publicaciones, y a la comunidad académica en general, a que en esta ocasión se trate con igual protagonismo mediático la decisión del Organismo, previo agotamiento de todas las instancias establecidas.

Para mayor información, consulta el fallo aquí