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Legis al día: El acoso laboral da lugar a la renuncia, Viáticos permanentes de transporte y Reconocimiento de la complicidad
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Cuando el acoso laboral da lugar a la renuncia procede la indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Indicó el Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador renuncia debido al acoso laboral, procede la mencionada indemnización, siempre y cuando la situación esté debidamente acreditada, bien sea por ser el acosador o por haber tolerado el acoso, mediante cualquier modalidad contractual como también al teletrabajador, a quien le cobija el fuero de estabilidad laboral en caso de haber sido víctima de acoso laboral o haber participado en los procesos relativos a él.
Viáticos permanentes de transporte no constituyen salario y no se incluyen en el IBC. Tratándose particularmente de los viáticos permanentes de transporte, no constituyen salario por disposición legal y, en consecuencia, no integran el IBC de aportes al sistema de la protección social, comoquiera que no retribuyen el servicio.
Elementos que se deben tener en cuenta para reconocimiento de la complicidad. En el artículo 30-3 de la Ley 599 del 2000 se preceptúa que es cómplice “quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma”, señaló el alto tribunal.





