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Celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión
«Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses. Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos». Ver Concepto- Agencia Nacional de Contratación Pública
Concurso de méritos
[…] el concurso de méritos no se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación, a diferencia del proceso de licitación pública y de las demás modalidades de selección de contratistas estatales. Por tanto, de conformidad con el inciso final del artículo 5.4 de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no tiene injerencia en la escogencia del ofrecimiento más favorable. A partir de estas precisiones de orden normativo las entidades estatales podrán, en ejercicio de su discrecionalidad administrativa, establecer en los pliegos de condiciones métodos de asignación de puntaje, sin tener en cuenta el precio. Ver Resolución- Concepto- Agencia Nacional de Contratación Pública
Disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
Lo que podría llevar a una compañía a disolverse y liquidarse es ahora el no cumplimiento de esta hipótesis. Ver Artículo- María Carolina De Narváez Arango de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría