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Incapacidad por enfermedad general La incapacidad será reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el Decreto 1427 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016, el cual establece. Ver Concepto- Ministerio de Salud.

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Se declara exequible el artículo 79 de la Ley 35 de 1989 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 70 a 79 de la Ley 35 de 1989, sobre ética del odontólogo colombiano. Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas desconocen el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Ver Sentencia- Corte Constitucional.

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