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La existencia de la relación laboral es un presupuesto necesario para el pago de aportes al sistema pensional El hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la existencia de un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria, o lo que es igual: la actividad efectiva desarrollada en favor de un empleador es la que causa o genera el deber de realizar los aportes respectivos a nombre del trabajador afiliado.
Estabilidad laboral reforzada aplica así el trabajador no cuente con certificación y porcentaje de pérdida de fuerza laboral El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 dispone que, en ningún caso, la limitación de una persona puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
Consejo de Estado precisa sobre la acción de revisión de sentencias sobre pensiones La Sección Segunda del Consejo de Estado en una acción de revisión interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, explicó la causal de revisión contemplada en el literal b) del artículo 20 de la ley 797 de 2003.