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Todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado, por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado “Existe una omisión para garantizar los recursos para nombrar reemplazos de los empleados judiciales del régimen individual de vacaciones. Esta omisión no puede volverse un obstáculo para que los empleados judiciales puedan disfrutar de su garantía constitucional al descanso remunerado. Este derecho debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador y constituye una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza tanto intelectual como física, para así proteger su salud física y mental y fortalecer su dedicación para el desarrollo de sus actividades”. Ver Sentencia- Consejo de Estado
Derecho al amparo de la estabilidad laboral de los funcionarios en provisionalidad La Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de 2011, señaló que “la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos”. Ver Sentencia- Consejo de Estado
Goce o disfrute material del periodo de tiempo al que tiene derecho por concepto de vacaciones Las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser transgredido en función del servicio. La jurisprudencia ha amparado el derecho fundamental al descanso en acciones de tutelas con similares supuestos fácticos. Ver Sentencia- Consejo de Estado