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Principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo. El principio de favorabilidad en materia laboral está establecido en el artículo 53 de la Constitución, y su desarrollo legal se encuentra en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Según este principio, en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de las normas o fuentes formales de derecho debe prevalecer la que es más favorable al trabajador.