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Retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco y practicadas por EPS en liquidación son un crédito. Al ser las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco una deuda fiscal, la misma se deberá satisfacer atendiendo el orden de prelación de créditos de que trata el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, cuando el contribuyente, agente de retención o responsable es una EPS en liquidación, para lo cual la administración tributaria también deberá observar los artículos 846 y siguientes del Estatuto Tributario.
Protegen derechos a madre a la que presuntamente le entregaron cuerpo que no era de su hijo. El 11 de septiembre del 2021, un joven médico fue secuestrado por un grupo armado y obligado a atender heridos hasta que murió en un bombardeo que realizó la Fuerza Aérea Colombiana sobre el campamento donde lo tenían retenido, en una zona selvática del departamento de Guainía.
Coadyuvantes de la parte demandada pueden proponer excepciones a la demanda de nulidad. La coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual indica que “antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto”.