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Obligatoriedad de afiliar a los trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales. Es deber de los empleadores y contratantes afiliar a sus trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales. El incumplimiento del deber de afiliación en cabeza del empleador y contratante, lo responsabiliza y lo obliga a asumir directamente la atención médica que requiera el trabajador y contratista, las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven, la continuidad del servicio de salud y la remisión del empleado y contratista a la evaluación de la Junta Regional de Calificación para determinar el grado de invalidez. Ver Sentencia- Corte Constitucional.

Noticia1 vLex 01092023